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  • Writer's pictureJosé Guzmán

Las fundaciones de interés privado como herramienta para heredar

Las fundaciones de interés privado son una herramienta jurídica ideal para la protección de bienes patrimoniales y la creación de estructuras sucesorias.


Uno de los principales beneficios que ofrecen es la separación de la personería de la fundación con la de los socios fundacionales que forman partes de la misma, es decir que los bienes que se encuentren a nombre de la fundación no son considerados propiedad de los miembros de la misma, de igual forma en la que funciona el “velo corporativo” de una sociedad anónima.


También es importante resaltar que la ley que regula las fundaciones de interés privado (Ley 25 del 12 de junio de 1995) establece que los bienes que se encuentren bajo la propiedad de una fundación de interés privado no son embargables ni pueden ser objeto de secuestros judiciales, con excepción de los casos de deudas o responsabilidades que adquiera la propia fundación.


Las fundaciones son comúnmente utilizadas en Panamá como una herramienta testamentaria ya que, además de ser un excelente vehículo para la administración de activos, también puede ser utilizada para el traspaso de estos activos a los herederos que designe el beneficiario de la fundación de manera directa sin la necesidad de un proceso de sucesión ya sea intestado o testado, que muchas veces resulta muy engorroso para las partes involucradas; ya que con la muerte del beneficiario fundador, la fundación no se extingue, si no que sigue con lo establecido en sus reglamentos, incluyendo la designación de nuevos beneficiarios de la misma.


En cuanto a la carga impositiva que tiene la fundación de interés privado, al no realizar actividades comerciales de manera cotidiana, no paga ITBMS, sin embargo si tendría que pagar impuesto sobre la renta por las ganancias que pueda llegar a tener.

Anualmente, la fundación de interés privado debe pagar una tasa única al Tesoro Nacional de USD 400.00 desde el segundo año en adelante y de USD 350.00 al momento de su creación (esta será contada como pago de la tasa única para el primer año de la fundación).


Es necesario aclarar también, que al momento de la creación de la fundación se deben designar uno o varios socios fundacionales, quienes tendrán el control de la fundación y serán encargados de revocar la creación de la fundación, modificar el reglamento de la fundación, designar o remover miembros del consejo fundacional, entre otras.


Al crearse la fundación de interés privado es necesario establecer un acta fundacional donde se establecerán las reglas de administración de la fundación y de los bienes que se encuentren a su nombre, tanto las formas en que se pueden destituir o nombrar beneficiarios dentro de la fundación y el traspaso de bienes hechos por la fundación; todo esto adaptable a lo que requiera el cliente.


También, los “beneficiarios” dentro de una fundación de interés privado pueden ser personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeros.


GMS ofrece sus servicios profesionales de asesoramiento y creación de fundaciones de interés privado de acuerdo a las necesidades de cada cliente.


Contáctanos a través de info@gmsatlaw.com o a través de cualquiera de nuestras redes sociales.

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