top of page
Search
  • Writer's pictureJosé Guzmán

Suspensión de contratos laborales en tiempos de COVID-19

La Pandemia de COVID-19 ha llevado a los países del mundo a tomar ciertas medidas para evitar el contagio masivo de este mortal virus.


El gobierno panameño no ha sido la excepción, quien a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) ha desarrollado ciertas disposiciones con motivo de reglamentar la suspensión de los contratos de trabajo por caso fortuito o de fuerza mayor, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 81 del 20 de marzo de 2020.

Lo primero que es necesario aclarar es que la suspensión de un contrato no significa el despido del trabajador, como la misma palabra lo dice, se refiere a la suspensión de los efectos de la relación contractual entre el patrono y el trabajador.


Con esta suspensión los trabajadores no están obligados a prestar el servicio, ni los patronos están obligados a pagarlo. Sin embargo, es muy importante tener claro que para hacer valida esta suspensión se tiene que formalizar mediante una solicitud a MITRADEL a través de los medios que esta institución ha habilitado para este fin; en caso de que una empresa haya suspendido labores y no haya solicitado mediante el debido procedimiento a MITRADEL la suspensión laboral de los contratos de sus trabajadores, estos se tendrán como no suspendidos y ellos tendrán derecho al cobro de su salario.


Una vez el gobierno de la República de Panamá decrete el levantamiento del Estado de Emergencia Nacional o la autorización para que la empresa pueda operar dentro de su rubro, los trabajadores podrán volver a sus funciones cotidianas, siguiendo las normas de sanidad establecidas por el MINSA y el impedimento para hacerlo por parte del patrono se considerará como despido injustificado.


En Guzmán, Mejía & Smith (GMS) estamos a tu disposición para asesorarte sobre este y otros temas. Contáctanos a través de info@gmsatlaw.com o por cualquiera de nuestras redes sociales.




18 views0 comments
bottom of page